Términos y condiciones B2B

Condiciones generales de venta y entrega de Hauck Retail GmbH

§ 1 Disposiciones generales y ámbito de aplicación

(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, «CGV») se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes profesionales (en adelante, el «Comprador»). Por tanto, estas CGV solo se aplican cuando el Comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB).

(2) Las CGV se aplican, en particular, a los contratos de compraventa y/o suministro de bienes muebles (en adelante, también denominados «Mercancías»), independientemente de que fabriquemos las Mercancías nosotros mismos o las adquiramos a proveedores (artículos 433 y 651 del BGB). Las CGV, en su versión vigente, también se aplicarán como acuerdo marco a futuros contratos de compraventa y/o suministro de bienes muebles con el mismo Comprador, sin necesidad de hacer referencia a ellas en cada caso particular. En tal supuesto, informaremos inmediatamente al Comprador de cualquier modificación de nuestras CGV.

(3) Nuestras CGV se aplican con carácter exclusivo. Las condiciones generales del Comprador que difieran de las nuestras, las contradigan o las complementen únicamente formarán parte del contrato si hemos aceptado expresamente su aplicación y en la medida en que lo hayamos hecho. Este requisito de consentimiento se aplicará en todos los casos, incluso cuando entreguemos las Mercancías al Comprador sin reservas, aun teniendo conocimiento de sus condiciones generales.

(4) Los acuerdos individuales celebrados con el Comprador en casos concretos (incluidos acuerdos adicionales, complementos y modificaciones) prevalecerán siempre sobre estas CGV. El contenido de dichos acuerdos se determinará mediante un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito.

(5) Las declaraciones y notificaciones de relevancia jurídica que el Comprador deba dirigirnos después de la celebración del contrato (por ejemplo, establecimiento de plazos, notificaciones de defectos, declaraciones de desistimiento contractual o solicitudes de reducción del precio) deberán realizarse por escrito para que surtan efecto.

(6) Las referencias a la aplicación de disposiciones legales tienen únicamente carácter aclaratorio. Por tanto, dichas disposiciones legales se aplicarán incluso sin una aclaración expresa, salvo que estas CGV las modifiquen directamente o las excluyan expresamente.

§ 2 Celebración del contrato

(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplica cuando proporcionamos al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos o referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico, sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad y de autor.

(2) El pedido de Mercancías realizado por el Comprador constituye una oferta contractual vinculante.

(3) La aceptación podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante una confirmación del pedido) o mediante la entrega de las Mercancías al Comprador.

§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) El plazo de entrega se acordará individualmente o será indicado por nosotros al aceptar el pedido. No se garantiza el cumplimiento de los plazos de entrega, salvo que hayan sido expresamente garantizados en el marco de una operación con fecha de cumplimiento esencial.

(2) Si no podemos cumplir plazos de entrega vinculantes por motivos ajenos a nuestra responsabilidad (imposibilidad de disponer de la prestación), tendremos derecho a resolver el contrato total o parcialmente. Reembolsaremos sin demora cualquier contraprestación que el Comprador ya haya efectuado. Se considerará, en particular, un caso de imposibilidad de disponer de la prestación el suministro tardío por parte de nuestro proveedor, siempre que hayamos celebrado una operación de cobertura correspondiente, que ni nosotros ni nuestro proveedor seamos responsables del incumplimiento o que no estemos obligados a adquirir las Mercancías en el caso concreto.

(3) La existencia de un retraso en la entrega por nuestra parte se determinará conforme a las disposiciones legales. En cualquier caso, será necesario un requerimiento previo del Comprador.

(4) Los derechos del Comprador conforme al artículo 8 de estas CGV y nuestros derechos legales, especialmente en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o falta de razonabilidad del cumplimiento y/o del cumplimiento posterior), permanecerán inalterados.

§ 4 Entrega, transmisión del riesgo, aceptación y demora en la recepción

(1) La entrega se realizará en fábrica, que será también el lugar de cumplimiento, pero con cobertura de seguro. A petición y por cuenta del Comprador, las Mercancías se enviarán a otro destino (compraventa con expedición). Salvo acuerdo en contrario, tendremos derecho a determinar el método de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).

(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de las Mercancías se transmitirá al Comprador, a más tardar, en el momento de la entrega. No obstante, en caso de compraventa con expedición, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de las Mercancías, así como el riesgo de retraso, se transmitirá al Comprador cuando las Mercancías sean entregadas al transitario, transportista u otra persona o entidad designada para efectuar el transporte. Si se ha acordado una aceptación formal, esta será determinante para la transmisión del riesgo. En los demás aspectos, las disposiciones legales relativas a los contratos de obra se aplicarán de forma correspondiente a cualquier aceptación acordada. La entrega o aceptación se considerará realizada igualmente cuando el Comprador se encuentre en situación de demora en la recepción.

(3) Si el Comprador incurre en demora en la recepción, omite un acto de colaboración o nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al Comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento).

§ 5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo acuerdo en contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de celebración del contrato, franco fábrica, más el impuesto sobre el valor añadido legalmente aplicable, excluidos los gastos de embalaje, transporte, franqueo, seguro, descarga u otros servicios accesorios.

(2) En caso de compraventa con expedición (artículo 4, apartado 1), el Comprador asumirá los gastos de transporte desde el almacén y los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por él. El Comprador asumirá igualmente los posibles aranceles, tasas, impuestos y demás tributos públicos. No aceptaremos la devolución de embalajes de transporte ni de otros embalajes conforme a la normativa alemana sobre envases y embalajes; estos pasarán a ser propiedad del Comprador, con excepción de los palés.

(3) El precio de compra será exigible y deberá abonarse en un plazo de 30 días a partir de la emisión de la factura y la entrega. Si el pago se realiza dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la factura, se concederá un descuento del 3 % sobre el importe neto. En el caso de nuevos clientes, tendremos derecho a exigir pagos anticipados por el importe total de la factura para los dos primeros pedidos.

(4) Una vez transcurrido el plazo de pago indicado, el Comprador incurrirá en mora. Durante el período de mora, el precio de compra devengará intereses al tipo de interés legal de demora vigente. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización adicional por los daños derivados de la demora. El artículo 353 del Código de Comercio alemán (HGB) permanecerá inalterado.

(5) Si el Comprador se retrasa más de 14 días en un pago exigible derivado de un único contrato de suministro, o si se produce un deterioro sustancial de su situación financiera, el Vendedor tendrá los siguientes derechos frente al Comprador:

• Las obligaciones de pago del Comprador derivadas de otros contratos de suministro en curso vencerán inmediatamente;

• El Vendedor tendrá derecho a exigir pagos anticipados inmediatos para todas las entregas;

• Cuando las entregas aún no se hayan realizado, el Comprador estará obligado a efectuar el pago por adelantado;

• El Vendedor tendrá derecho a suspender la entrega de nuevos pedidos hasta que se haya recibido el pago íntegro.

(6) El Comprador solo tendrá derecho a compensar créditos o a ejercer derechos de retención cuando su crédito haya sido reconocido mediante resolución judicial firme o no haya sido impugnado. En caso de defectos en la entrega, permanecerán inalterados los derechos del Comprador conforme al artículo 7 de estas CGV.

(7) Si después de la celebración del contrato resulta evidente que nuestro derecho a recibir el precio de compra está en peligro debido a la falta de solvencia del Comprador (por ejemplo, por la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia), tendremos derecho, conforme a las disposiciones legales, a rechazar el cumplimiento y, en su caso, tras establecer un plazo, a resolver el contrato (artículo 321 del BGB). En contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos hechos a medida), podremos declarar la resolución inmediatamente. Permanecerán inalteradas las disposiciones legales relativas a los casos en los que no sea necesario establecer un plazo.

§ 6 Reserva de dominio

(1) Las Mercancías entregadas (Mercancías sujetas a reserva de dominio) seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones que tengamos actualmente o podamos tener en el futuro frente al Comprador, incluidos todos los saldos de cuentas corrientes. Si el Comprador incumple el contrato, especialmente si incurre en mora en el pago, tendremos derecho a recuperar las Mercancías sujetas a reserva de dominio después de haber establecido un plazo razonable para el cumplimiento. El Comprador asumirá los gastos de transporte derivados de la recuperación. La recuperación de las Mercancías sujetas a reserva de dominio constituirá una resolución del contrato. Asimismo, el embargo de dichas Mercancías por nuestra parte constituirá una resolución del contrato. Podremos disponer de las Mercancías sujetas a reserva de dominio que hayamos recuperado. Los ingresos obtenidos de su realización se compensarán con las cantidades adeudadas por el Comprador, una vez deducido un importe razonable por los costes de realización.

(2) El Comprador deberá tratar cuidadosamente las Mercancías sujetas a reserva de dominio. Deberá asegurarlas adecuadamente, por su cuenta, contra daños por incendio, agua y robo, por su valor de reposición. Si fueran necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el Comprador deberá realizarlos oportunamente por su cuenta.

(3) El Comprador podrá utilizar y revender las Mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso ordinario de sus actividades comerciales, siempre que no incurra en mora en el pago. Sin embargo, no podrá pignorarlas ni transmitir su propiedad como garantía. El Comprador nos cede desde este momento, en concepto de garantía y en su totalidad, todos los créditos frente a sus clientes derivados de la reventa de las Mercancías sujetas a reserva de dominio, así como cualquier otro crédito relacionado con dichas Mercancías que surja frente a sus clientes o terceros por cualquier otra causa jurídica (en particular, reclamaciones derivadas de actos ilícitos y derechos a prestaciones de seguros), incluidos todos los saldos de cuentas corrientes. Aceptamos expresamente esta cesión.

El Comprador podrá cobrar los créditos cedidos a nuestro favor en su propio nombre y por su propia cuenta mientras no revoquemos dicha autorización. Nuestro derecho a cobrar estos créditos directamente permanecerá inalterado. No obstante, no ejerceremos directamente dichos créditos ni revocaremos la autorización de cobro mientras el Comprador cumpla debidamente sus obligaciones de pago.

Sin embargo, si el Comprador incumple el contrato, especialmente si incurre en mora en el pago, podremos exigirle que nos comunique los créditos cedidos y los deudores correspondientes, que notifique a estos la cesión, que nos entregue toda la documentación pertinente y que proporcione toda la información necesaria para hacer efectivos los créditos.

(4) En caso de embargo de las Mercancías sujetas a reserva de dominio por terceros o de cualquier otra intervención de terceros, el Comprador deberá señalar nuestra condición de propietarios y notificárnoslo inmediatamente por escrito para que podamos ejercer nuestros derechos de propiedad. Si el tercero no puede reembolsarnos los gastos judiciales o extrajudiciales derivados de dicha intervención, el Comprador responderá de esos gastos.

(5) A solicitud del Comprador, estaremos obligados a liberar las garantías que nos correspondan en la medida en que su valor realizable supere en más de un 10 % el valor de nuestros créditos pendientes. No obstante, tendremos derecho a seleccionar las garantías que deban liberarse.

§ 7 Reclamaciones del Comprador por defectos

(1) El período de garantía será de un año desde la entrega o, cuando sea necesaria la aceptación, desde dicha aceptación. Quedan excluidos de la garantía el desgaste habitual y el deterioro natural de los componentes.

(2) Los artículos entregados deberán inspeccionarse cuidadosamente e inmediatamente después de su entrega al Comprador o a un tercero designado por este. En relación con defectos evidentes u otros defectos que hubieran podido detectarse mediante una inspección inmediata y cuidadosa, los artículos entregados se considerarán aceptados por el Comprador si no recibimos una notificación escrita de defectos dentro de los siete días laborables siguientes a la entrega. Respecto a otros defectos, los artículos entregados se considerarán aceptados por el Comprador si no recibimos la notificación de defectos dentro de los siete días laborables siguientes a la fecha en que se manifestó el defecto. Si el Comprador hubiera podido detectar el defecto en un momento anterior mediante un uso normal, dicho momento anterior será determinante para el inicio del plazo de notificación. A nuestra solicitud, el artículo entregado objeto de reclamación deberá devolverse con los portes pagados. En caso de reclamación justificada, reembolsaremos los gastos del método de envío más económico. Esto no se aplicará si los costes aumentan porque el artículo entregado se encuentra en un lugar distinto de aquel en el que está destinado a utilizarse.

(3) En caso de defectos materiales de los artículos entregados, estaremos inicialmente obligados y facultados, a nuestra elección dentro de un plazo razonable, a reparar el defecto o a suministrar un producto de sustitución. En caso de dos intentos fallidos de cumplimiento posterior, es decir, imposibilidad, falta de razonabilidad, negativa o retraso injustificado en la reparación o sustitución, el Comprador podrá resolver el contrato o exigir una reducción adecuada del precio de compra. La resolución solo estará permitida si el defecto es sustancial. Un defecto del artículo solo se considerará sustancial si los costes de reparación ascienden al menos al 10 % del precio neto de compra.

(4) La garantía quedará sin efecto si el Comprador modifica el artículo entregado o permite que terceros lo modifiquen sin nuestro consentimiento y esto imposibilita o dificulta de manera desproporcionada la subsanación del defecto. En cualquier caso, el Comprador asumirá los costes adicionales de subsanación derivados de dicha modificación.

§ 8 Otras responsabilidades

(1) Salvo que se establezca lo contrario en estas CGV, incluidas las siguientes disposiciones, responderemos por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales aplicables.

(2) Responderemos por daños y perjuicios, independientemente de su fundamento jurídico, en casos de dolo y negligencia grave. En casos de negligencia leve, solo responderemos:

a) por daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud;

b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (una obligación cuyo cumplimiento es indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la otra parte confía habitualmente y puede confiar razonablemente). En este caso, nuestra responsabilidad quedará limitada a la indemnización de los daños previsibles que normalmente se produzcan. Los daños indirectos y consecuenciales derivados de defectos del artículo entregado solo serán indemnizables en la medida en que tales daños sean normalmente previsibles cuando el artículo se utilice conforme a su finalidad prevista.

(3) En caso de responsabilidad por negligencia, nuestra obligación de indemnizar por daños personales y materiales estará limitada a 8.000.000,00 EUR por siniestro, y por las pérdidas económicas adicionales resultantes a 1.000.000,00 EUR por siniestro (correspondientes a la cobertura actual del seguro de responsabilidad civil por productos o del seguro de responsabilidad civil del proveedor), incluso cuando se trate del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.

(4) Las limitaciones de responsabilidad previstas en los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o asumido una garantía relativa a la calidad de las Mercancías. Lo mismo se aplicará a las reclamaciones del Comprador conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos.

§ 9 Prescripción

(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3, del BGB, el plazo general de prescripción para las reclamaciones por defectos materiales y jurídicos será de un año desde la entrega. Si se ha acordado una aceptación, el plazo de prescripción comenzará con dicha aceptación.

(2) Los plazos de prescripción anteriormente indicados conforme al derecho de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales del Comprador por daños y perjuicios basadas en un defecto de las Mercancías, salvo que la aplicación del plazo general de prescripción legal (artículos 195 y 199 del BGB) dé lugar a un plazo más corto en el caso concreto. Los plazos de prescripción establecidos en la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos permanecerán inalterados en todos los casos. En los demás supuestos, únicamente se aplicarán los plazos legales de prescripción a las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador conforme al artículo 8.

§ 10 Ley aplicable y jurisdicción competente

(1) Estas CGV y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el Comprador se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Los requisitos y efectos de la reserva de dominio conforme al artículo 6 se regirán por la legislación del lugar en el que se encuentren las Mercancías, en la medida en que, según dicha legislación, la elección del derecho alemán resulte inadmisible o ineficaz.

(2) El fuero exclusivo, también a nivel internacional, para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual será el tribunal competente para nuestro domicilio social en Sonnefeld, cerca de Coburgo, Alemania. No obstante, también tendremos derecho a interponer demandas ante los tribunales del fuero general del Comprador.